Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima. Éstos tienen deber de colacionar los bienes que recibieron para descontarlos de su parte, es decir, los herederos tendrán que aportar los bienes recibidos en vida del fallecido a la herencia. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
El heredero forzoso (hijo, padre, viudo/a) que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia (fallecido), en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Por ejemplo, imaginemos que el fallecido, padre de tres hijos, donó una vivienda valorada en 70.000€ a uno de sus hijos. Este hijo al recibir la vivienda por donación reformo la vivienda para vivir en ella adquiriendo un valor esa vivienda tras la reforma de 130.000€. Al fallecimiento del padre, el hijo deberá de llevar a la masa hereditaria esa vivienda donada en vida por su padre, pero no por el valor que la recibió si no por el valor que tiene la vivienda una vez reformada. ¿Cómo evitar esta situación?
Si se ha hecho una donación en vida a uno de los hijos, pero el donante no quiere que lo donado se traiga a la masa de la herencia, será necesario que el donante así lo declare expresamente en la escritura pública de donación. Para ello en dicha escritura el donante tiene que hacer constar de manera expresa que la donación no tiene carácter colacionable. En relación a los bienes inmuebles esta mención expresa es imprescindible ya que por su propia naturaleza los inmuebles siempre tienen el carácter de colacionables salvo que el donante haya establecido lo contrario al realizar la donación. De esta forma y siguiendo con el ejemplo anterior, el hijo no tendría que llevar a la masa hereditaria esa vivienda que fue donada en vida por su padre por lo que quedaría fuera de la masa hereditaria.