A comienzos de este semana te contábamos que si vas a vender tu residencia habitual tienes que pagar dos tipos de impuesto por dicha venta pero son muchos los que se preguntan si esto también es efectivo para todos aquellos vendedores que tienen más de 65 años. Hoy te damos todas las respuestas a esta duda tan habitual.
Tal y como te contamos en la anterior ocasión, cuando vendes tu vivienda habitual debes pagar dos tipos de impuestos. Por un lado tienes que pagar el impuesto por el incremento patrimonial obtenido y por otro es necesario el pago del arbitrio municipal de Plusvalía.
Aún así es importante que tengas en cuenta que si tienes más de 65 años el mismo día que firmas las escrituras de venta de la que es tu residencia habitual, estarás exento de pagar el impuesto por incremento patrimonial, por lo que tan sólo tendrías que hacerte cargo del arbitrio municipal de Plusvalía.