El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia mediante auto de 26/2021 de 9 de febrero de 2021 ha acordado como medida cautelar la suspensión provisional del pago del alquiler de un gimnasio cerrado por la pandemia ocasionada por el coronavirus estableciendo además que cuando el negocio abra, el propietario del local tendrá que rebajar un 40 por ciento la renta hasta que se resuelva el procedimiento.
Resolución importante e inédita pues no se había producido hasta el momento. La decisión se fundamenta en la doctrina de la cláusula rebus sis stantibus, cláusula no escrita que permite alterar lo firmado en un contrato cuando ocurren sucesos extraordinarios que alteran las expectativas de las partes, la rebus sis stantibus no se emplea en todos los casos siendo necesario para su aplicación estudiar cada situación en concreto.
Se estima en el auto que “es un hecho notorio la situación extraordinaria e imprevisible, que se está alargando en el tiempo, y que produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes en beneficio de los arrendadores, pues se siguen devengando mensualmente las rentas, no pudiendo gozar la arrendataria de la plena disposición del uso del local con la consiguiente disminución de ingresos”. El arrendatario tendría la posibilidad si fuese el arrendador un gran tenedor (persona física o jurídica que es titular de más de diez inmuebles urbanos) solicitar un aplazamiento de las rentas de alquiler puesto que así lo contemplan las medidas extraordinarias establecidas en el RD Ley 35/2020 sin embargo sigue señalándose en el Auto que a pesar de la existencia de esta posibilidad establecida en el Real Decreto no es obstáculo para adoptar medidas cautelares que garanticen la posible efectividad de la sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas por la parte arrendataria”.
Pero el auto no sólo suspende la obligación del pago de las rentas si no que también al acordarse entre las partes en el contrato de arrendamiento que el arrendatario se haría cargo del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) se suspende la obligación de pago por parte del arrendatario de la parte proporcional del IBI devengado desde el presente mes de febrero de 2021 y durante el tiempo en que no esté permitida por la Administración la apertura del negocio así como la prohibición de inclusión de la arrendataria o del avalista del contrato en cualquier tipo de fichero de morosos; estimándose también las peticiones de suspensión de poder ejecutar contra el arrendatario o avalista contra el impago de las rentas hasta que se permita la reapertura de la actividad.