El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, en Sentencia 405/2023 de 8 Jun. 2023, establece que revisar por parte de la empresa los WhatsApp del teléfono móvil que facilita a sus empleados para trabajar es perfectamente válido y no lesiona el derecho fundamental que recoge el art. 18 de la Constitución Española, el cual, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial previendo que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que si la empresa no advierte expresamente que el dispositivo es de uso exclusivo para el trabajo o cuando no establece criterio de uso de los dispositivos informáticos para controlar la actividad, el trabajador puede tener una expectativa razonable de privacidad, declarado por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Sentencia, estima que la decisión de revisar las conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si en el contrato se especifica que el móvil es solo para uso profesional.
En el hecho enjuiciado la empresa especificaba en el contrato de trabajo que los dispositivos electrónicos y móviles se utilizarían exclusivamente para uso de trabajo existiendo una previsión de exclusiva profesional, circunstancia ésta, que en la Doctrina Constitucional constituye una importante particularidad respecto a los supuestos enjuiciados en algunos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los que otorgan la razón al empleado existiendo vulneración de sus derechos cuando no existe advertencia alguna en el contrato de trabajo en relación a ello.
Por tanto, si en el contrato de trabajo, no se advierte la exclusividad de los dispositivos electrónicos y móviles para fines relacionados con el trabajo, se considerará que el trabajador no estaba advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento por la empresa. El trabajador, podía razonablemente confiar en el carácter privado de las llamadas efectuadas desde el teléfono del trabajo o, igualmente, en el uso del correo electrónico y la navegación por Internet. Pero, siempre y cuando se advierta en el contrato laboral el uso exclusivo para fines exclusivamente laborales, no se vulnera la confidencialidad o privacidad del trabajador así lo ha estimado la Sentencia cuando establece que “no fue vulnerado por la empresa ni el derecho a la intimidad de la trabajadora, que debía conocer que el uso del teléfono móvil era para funciones exclusivamente laborales, ni el derecho al secreto de sus comunicaciones al haberse revisado única y exclusivamente, conversaciones de WhatsApp entre la trabajadora y clientes, y no conversaciones privadas, por lo que la prueba no vulneró ningún derecho fundamental”.