→ ¿Si se renuncia a la herencia en favor de otro heredero se considera donación?

Tras el fallecimiento del causante los llamados a heredar tendrán que aceptar o repudiar la herencia. En algunos casos, el heredero o herederos por un motivo u otro deciden renunciar a ésta. En este sentido la repudiación a la herencia se puede realizar de dos formas distintas. En el primero de los casos, los llamados a heredar pueden renunciar a la herencia de forma pura y simple, esto significa que no supone la transmisión del derecho a suceder por parte del o de los renunciantes, es decir, el heredero o herederos cuando renuncian no lo hacen a favor de otros coherederos. En el segundo supuesto, el llamado o los llamados a heredar pueden renunciar a la herencia en favor de otro u otros por lo que no se considera propiamente una renuncia si no una cesión de parte de la herencia.

Este segundo supuesto es el que nos interesa abordar en este post en relación a la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia del País Vasco (Sentencia 22/2021 de 19 Ene. 2021, Rec. 479/2020), por la cual considera que la renuncia de los hijos de la nuda propiedad a favor de la madre es considerada una donación en toda regla y por tanto deberá de tributar por ello.

Al fallecimiento del causante, el testador instituye herederos de la nuda propiedad a los hijos mientras que la esposa viuda recibe el usufructo. Cuando los hijos y la viuda aceptaron la herencia en ese mismo acto se produjo por parte de los hijos la renuncia a la nuda propiedad en favor de su madre.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que se produce la aceptación de herencia por parte de los hijos y de la madre por lo que la renuncia en beneficio de otro coheredero, en este caso de la madre, debe de ser considerada una donación pues ya se ha aceptado la herencia, aunque en el mismo acto se renuncie a favor de otro coheredero.

La renuncia de la herencia a favor de otro, quedará sujeto al pago del impuesto de sucesiones y al impuesto de donaciones, así como a la liquidación del impuesto de plusvalía municipal pues se ha renunciado a la herencia, que se entiende aceptada, cediéndosela a otro siendo este acto una donación.  Si se rechaza a la herencia sin eder a otro, es decir, de forma pura y simple el o los que renuncian a la herencia, nunca han adquirido los bienes de la herencia y por lo tanto no se encuentran sujetos a la obligación de liquidar ningún impuesto ni se le podrá exigir las deudas que tuviese el fallecido. La parte a la que ha renunciado el heredero o herederos pasará a los demás coherederos por su propio derecho.

Hay que recordar que el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cuya competencia pertenece a las Comunidades Autónomas por lo que cada territorio tendrá un tipo impositivo pudiendo establecerse bonificaciones y reducciones en cada caso.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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