El Tribunal Supremo ha analizado y fijado jurisprudencia para aquellos casos de cónyuges separados o divorciados fijando los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Cuando se transmite una propiedad, en el caso de existir ganancia, se tendrá que tributar por el impuesto del incremento patrimonial por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de enajenación. No obstante, aún existiendo ganancia podría quedar exento siempre y cuando el inmueble que se venda sea la vivienda habitual del contribuyente y con el importe total obtenido se reinvierta en otra vivienda habitual en un plazo no superior a dos años desde la transmisión de la propiedad.
Hasta ahora, en los casos de separación o divorcio, donde uno de los cónyuges venía obligado a desalojar la vivienda que hasta ese momento había sido la habitual, no podía beneficiarse de esa exención, pues se exigía que para beneficiarse de la exención tenía que ser la residencia efectiva del cónyuge en el momento de la transmisión. La Administración tributaria interpretaba que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el cual exige que para disfrutar de la exención la vivienda tenía que constituir la residencia efectiva del cónyuge que pretendía obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma.
Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello en Sentencia de 5 de mayo de 2023, donde establece que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el art. 41.3 el Reglamento de la Ley del IRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.
El cónyuge que tuvo que abandonar la vivienda, cuando ésta se transmita, podrá beneficiarse de la exención en el Impuesto del Incremento Patrimonial, sin cumplir el requisito de haber vivido en ella, siempre y cuando reinvierta el importe obtenido en otra vivienda habitual y el cónyuge que quedó en la vivienda si hubiese cumplido con el requisito de permanencia. Con esta sentencia se garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.