Es de interés, la reciente resolución de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sentencia 417/2023 de 4 Julio, la cual otorga la razón a una comunidad de propietarios por las perturbaciones ocasionadas por un aparato de aire acondicionado a los vecinos en las horas de descanso.
En el caso analizado, el propietario de una vivienda perteneciente a un edificio en propiedad horizontal, tenía instalado un aparato de aire acondicionado ubicado en un patio de luces dentro de la zona privada de la vivienda, encontrándose en ese momento arrendada. Ese aparato, ocasionaba ruidos y molestias a los vecinos de las demás viviendas del edificio.
La comunidad de propietarios tenía aprobado, por unanimidad, un acuerdo mediante el cual, en los horarios establecidos desde las 12 de la noche hasta las 8:00 horas de la mañana y desde las 15:00 horas de la tarde hasta las 17:00 horas, no se podía llevar a cabo en el edificio la realización de actividades que perturbarán el descanso de los vecinos.
La comunidad de propietarios ante las molestias del ruido ocasionado por el aparato de aire acondicionado interpuso demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia alegando lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. La demanda quedó desestimada por el Juzgado, al no quedar suficientemente acreditados los ruidos ocasionados por dicho aparato.
La Sentencia, fue recurrida por la comunidad de propietarios, y la Audiencia Provincial de Cáceres les otorgó la razón entendiendo que lo significativo no era el ruido que producía el aparato de aire acondicionado, que podía o no, superar los límites de ruidos permitido, si no que esos ruidos se producían en los periodos en los que los vecinos descansaban y que se encontraban delimitados en los propios estatutos de la comunidad de propietarios, que recordemos limitaba el ruido tanto en horario nocturno como de siesta.
Por ello, la Audiencia, otorga la razón a la comunidad de propietarios condenando al propietario e inquilino del inmueble a reubicar el aparato de aire acondicionado al lugar que se había propuesto por la comunidad, una zona en el torreón de ascensores, donde ya se habían instalado otras máquinas similares.