En los últimos tiempos a causa de la pandemia producida por el coronavirus ha aumentado la morosidad en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Esta situación ha propiciado que muchos arrendadores no puedan hacer uso de la vivienda de la que son titulares y tampoco reciban el importe de la renta pactado en el contrato de alquiler por parte del inquilino que ha causa de la pandemia ha visto disminuidos sus ingresos imposibilitándolo a hacer frente al pago de la renta de alquiler.
Es suficiente que se produzca un primer impago por parte del inquilino para poder notificar previamente a éste exigiéndole el pago de la renta adeudada y en el caso de que no atienda a la petición el arrendador podrá iniciar un procedimiento judicial de desahucio y reclamación de cantidad. La notificación fehaciente que se debe de realizar al inquilino es obligatoria antes de interponer demanda judicial de desahucio.
Pero, debido a la situación actual con el estado de alarma ¿se han paralizado todos los desahucios?, la respuesta a esta pregunta debe ser negativa. No se han paralizado todos los desahucios. El Real Decreto 11/2020, establecía la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional. Posteriormente se ha prorrogado esta suspensión hasta que finalice el estado de alarma mediante Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, es decir, previsiblemente se ha prorrogado la suspensión de los desahucios hasta el 9 de mayo de 2021.
Sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que los inquilinos se encuentren y acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica podrán instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Como vemos la paralización no es automática si no que el inquilino deberá de presentar en el Juzgado la petición de suspensión.
Se entiende que un inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, concretamente ingresos que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual IPREM. Este limite se incrementará si existen hijos a cargo, si en la unidad familiar existen personas mayores de 65 años o si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad.
2.- Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
En conclusión, no todos los desahucios se han paralizado si no sólo aquellos en los que los inquilinos acrediten ante el Juzgado encontrarse en situación de vulnerabilidad económica sin posibilidad de poder arrendar o utilizar otra vivienda.