El Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del PP contra algunos de los artículos y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, ley que limita el precio en los contratos de arrendamiento de vivienda, y es que, son muchas las voces las que alegan que en el marco legislativo actual los propietarios tienen autonomía para fijar las rentas en el mercado libre y que las administraciones regionales o municipales no tienen competencias para imponer índices de precios que sean vinculantes, es por ello por los que los recurrentes consideran que la norma autonómica ha podido vulnerar diversos artículos de la Constitución Española (arts. 9.3, 10.1, 25, 33 y 149.1 apartados 1, 6, 8 y 18).
La normativa básicamente tiene como objetivo regular la contención y moderación de rentas de los arrendamientos de viviendas que se encuentren situadas en un área declarada como área de mercado tenso. Es por ello por lo que si una vivienda se encuentra situada en alguna zona declarada como área tensionada la renta que se pacte en el contrato de arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la Ley no podrá superar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano y que marca la Agencia de la Habitatge de Cataluña, con la salvedad de que si esa vivienda ha sido arrendada durante los últimos cinco años anteriores a la promulgación de la Ley y el precio de referencia que marca la Agencia de la Habitatge es superior a la renta pactada en dicho contrato se utilizará como índice de renta el marcado en el contrato de arrendamiento, privando en uno u otro caso a los propietarios de viviendas particulares poder establecer el precio para el alquiler de su vivienda que ellos consideren oportunos.
No obstante, lo anterior, la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad no supone la suspensión de la Ley que seguirá vigente hasta que no se pronuncie el alto Tribunal. El TC ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat, para que formulen las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 15 días.