→ Quiero prestar dinero a mi hijo para la compra de la vivienda, ¿cómo puedo hacerlo para evitar problemas con Hacienda?

Hoy en día, es habitual que los padres quieran ayudar a sus hijos para que estos consigan independizarse. En ocasiones, los hijos no cuentan con el importe necesario  para dar la entrada para la compra de una vivienda o bien para conseguir el préstamo hipotecario que necesitan.  Los padres, se plantean facilitar el dinero a sus hijos para que estos puedan acceder a la compra de la vivienda, pero, ¿pueden los padres prestarles el dinero sin más?.

Para ello, será necesario realizar un préstamo entre particulares. Un préstamo entre particulares es una operación mediante la cual una persona (prestamista) entrega una cantidad de dinero a otra persona (prestatario) a cambio de que esta última le reembolse el mismo importe, más unos intereses, si así se acuerda, en un plazo determinado. En este préstamo no interviene ninguna entidad bancaria, se trata de un contrato privado, por lo que las partes pueden pactar lo que consideren oportuno, siempre y cuando esos pactos no sean contrarios a la Ley, la moral ni el orden público.

Para que ese contrato privado de préstamo entre particulares sea válido, deberá de contener una información mínima como la identificación de las partes; la fecha de la firma del contrato; la cantidad de dinero que se presta; el plazo y la forma de amortización y opcionalmente los intereses y comisiones que se aplicarán.

No es obligatorio que el préstamo entre particulares genere intereses ni comisiones, de hecho, en la gran mayoría de contratos entre particulares, sobre todo, cuando se trata de préstamos entre familiares, no es habitual pactar unos intereses.

En cuanto a la fiscalidad, la operación se encuentra sujeta a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exenta, por lo que no será necesario liquidar ningún impuesto, sin embargo, para evitar problemas con Hacienda, se deberá de presentar el contrato privado ante el organismo junto con el modelo 600 correspondiente al impuesto.

En cuanto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, si el préstamo no genera intereses no se tendrá que declarar, pues no supone una ganancia patrimonial para ninguna de las partes.  En caso contrario, si se pactan intereses, si se tendrá que declarar en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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