Se considera vivienda habitual, desde el punto de vista fiscal, la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.
Se entiende que la vivienda no ha constituido la residencia del contribuyente si en un plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición, o bien desde la terminación de las obras, no ha sido habitada con carácter permanente y de manera efectiva.
La duda principal que se plantea en relación al concepto de vivienda habitual, ya que la normativa no lo aclara, es si esos tres años deben ser los últimos o bien pueden ser tres años continuados, pero no los últimos tres años. Ante esta duda generada, la Dirección General de Tributos aclaró que, para disfrutar de los beneficios fiscales, exención del Impuesto del Incremento Patrimonial, en el momento de la venta debe cumplirse tanto el requisito de los tres años como el hecho de que el contribuyente resida en la vivienda objeto de transmisión hasta el momento de su venta. Pero, en el caso de tratarse de una persona mayor que se traslada a una residencia de ancianos ¿sigue siendo su vivienda habitual? La Dirección General de Tributos establece que, en el caso de venta por persona mayor de 65 años, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
¿Como se puede demostrar que es la vivienda habitual? Para que el contribuyente puede demostrar que se trata de su vivienda habitual se puede hacer valer de varios medios de prueba. La Dirección General de Tributos manifiesta que es admisible cualquier prueba admitida en Derecho. En primer lugar, mediante el padrón, que se utilizará para demostrar que se reside en la vivienda durante los tres años estipulados por la normativa. En segundo lugar, también se podrán utilizar los recibos de suministros, agua, luz, así como cualquier otro medio que acredite que es la vivienda habitual del contribuyente (correspondencia bancaria, certificado que pueda emitir el presidente de la comunidad de propietarios indicando que es la vivienda habitual del contribuyente, dirección que figura en el DNI etc…)