La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 ha suscitado revuelo y confusión.
Recordemos que cuando se adquiere un inmueble en segunda o posteriores transmisiones ya sea por título de compraventa o por herencia o donación el adquiriente está obligado a tributar, en el primer caso, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el segundo caso, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Estos impuestos están cedidos a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas tiene competencia para legislar en la materia.
Hasta enero de 2022, estos impuestos se habían liquidado por el valor o precio por el que se había adquirido el inmueble; sin embargo, las Comunidades Autónomas establecían unos valores teóricos a los inmuebles por el cual los contribuyentes debían de tributar, siendo la base imponible de estos impuestos el valor mínimo atribuible que marcaba la Hacienda autonómica. Fue, a partir del 1 de enero de 2022, cuando Hacienda aplicó el nuevo valor de referencia, valor que viene determinado por la Dirección General del Catastro. El valor que se le otorgará a un inmueble con este nuevo método viene determinado por las transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad, pero no solo se modificó esto, sino que además, a partir de esa fecha la carga de la prueba no corresponde a la Administración sino a los propios contribuyentes.
Pues bien, la nueva Sentencia del Tribunal Supremo (TS 157/2023) no se pronuncia sobre un caso actual donde se utilizará el valor de referencia, sino que se pronuncia sobre un supuesto donde se utilizaba el anterior método de comprobación de valores. El Tribunal Supremo establece que, “la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad”, teniendo que demostrar no el contribuyente sino la Administración que el valor no se corresponde, teniendo está la carga de la prueba, puesto que el contribuyente no se encuentra obligado legalmente a acreditar que el valor del inmueble coincide con el valor real.
A raíz de la Sentencia publicada, cabe el debate de sí los razonamientos que utiliza el Supremo son aplicables al nuevo método basado en el valor de referencia.