Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos por ley a la responsabilidad del pago de los impuestos que gravan tales transmisiones. Los impuestos que gravan tales transmisiones dan lugar a una nota marginal de afección fiscal por los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias, actos jurídicos documentados, impuesto sobre la renta de los no residentes, sucesiones, donaciones.
Cuando se adquiere un inmueble se inscribe, de oficio, en el Registro de la Propiedad una nota marginal indicando que por la compra de este inmueble éste queda sujeto al pago del impuesto del que se trate conforme a la operación realizada para la transmisión de ese inmueble, es decir, si es por compraventa al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, si se adquiere el inmueble por herencia al impuesto de sucesiones etc…. Esto se hace de esta manera para que Hacienda pueda revisar la liquidación del impuesto que se realizó en su día y si ésta estima que la liquidación del impuesto es incorrecta poder exigir que se liquide el impuesto por el importe que ellos indican emitiendo una complementaria.
Imaginemos que vamos a comprar una vivienda y al solicitar una nota simple aparece algo tal que así:
“Esta finca queda afecta durante el plazo de 5 AÑOS contados desde el día 02/09/2006, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.”
El Registro de la Propiedad por medio de esta anotación al margen de la inscripción del bien o derecho transmitido, esta advirtiendo al comprador que la vivienda queda afecta al pago de la liquidación complementaria que en su caso proceda practicar Hacienda.
Esta afección puede ser cancelada por caducidad a los cinco años de su fecha de inscripción. Su cancelación no es automática, no se cancela de oficio, por lo que para cancelarla y evitar que aparezca de nuevo en la nota simple tendremos que solicitar mediante una instancia al Registro de la Propiedad donde se encuentre la finca su cancelación por caducidad.
Si no se encuentra caducada y se adquiere la vivienda con esta afección los nuevos propietarios responden subsidiariamente (con el inmueble), durante cuatro años, del pago de los impuestos que hayan gravado las transmisiones anteriores.
Para ser precavidos y evitar sorpresas, en el caso de que no hayan transcurrido cinco años desde su inscripción tendremos que solicitar al vendedor el justificante correspondiente al pago del impuesto para asegurarnos que la liquidación se llevo a cabo correctamente. Si existen sospechas de que el pago no se realizo adecuadamente como medida preventiva podríamos plantear al vendedor retener en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa ante notario una cantidad del precio de compra hasta que transcurran los cinco años necesarios para su caducidad.