En el caso de que existan cuotas impagadas de comunidad en la vivienda que pretendemos comprar o derramas, atendiendo al artículo 9.1 de la ley de propiedad horizontal, cuando adquirimos una vivienda o un local en régimen de propiedad horizontal, el comprador, responde de las deudas hasta el límite del año y mensualidad en curso y de los tres años anteriores.
Lo que aquí habría que advertir es que es habitual que las entidades bancarias, cuando nosotros vamos a adquirir una propiedad (de banco) es una práctica habitual que el banco no cambie la titularidad en el registro de la propiedad, y en estos casos, cuando nosotros entregamos una señal para celebrar después el contrato de compraventa, nos damos cuenta que existen cantidades adeudadas de la comunidad y el banco alega que ellos no son los responsables, es decir, que no están obligados a pagar las cuotas de comunidad, porque al no encontrarse inscrito en el registro de la propiedad a su nombre no se encuentran obligados por ley.
En este caso nos encontramos con que existen unas deudas por las cuales tenemos dos opciones o asumimos esa deuda y continuamos con la compra o perdemos la señal entregada porque sería un incumplimiento del contrato de arras y rescindimos el contrato.
Por lo tanto es recomendable cuando se quiere adquirir una vivienda de una entidad bancaria, antes de entregar cualquier tipo de señal, pedir una nota simple para ver quién es el titular en el registro de la propiedad.
Fuente: Irene Delgado. Departamento jurídico de Apivirtual.com
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