En cuanto hablamos en lenguaje inmobiliario, no es raro que sean muchos los que se pierdan porque desconocen los términos que habitualmente solemos usar para denominar determinadas cosas. Es por eso por lo que intentamos explicarte, de la forma más sencilla que nos es posible, qué son los “vicios ocultos”.
Cuando hablamos de vicios ocultos hacemos referencia a un defecto interno de una cosa en el momento de la compraventa y de la que el comprador no conocía su existencia por no ser algo que se pueda ver fácilmente a primera vista.
Si esto te ocurre, es importante que tengas en cuenta que, como comprador, un vicio oculto puede generar desde un resarcimiento para el comprador hasta la nulidad completa de un contrato, porque se presupone que en caso de que el comprador hubiese sabido que existía este problema en principio inapreciable, no habría firmado ningún tipo de contrato o habría negociado las condiciones para conseguir, por ejemplo, un descuento en el precio.
Según nos cuentan nuestros expertos, el plazo de prescripción conforme el artículo 1490 del Código Civil será de seis meses contado desde la entrega de la cosa que se ha vendido.
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