En un contrato de arrendamiento cuando el inquilino no cumple con su obligación principal, que es el pago de las rentas acordadas, el arrendador puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio. En este procedimiento el Juez comprobará que efectivamente el arrendatario no ha pagado las cantidades y dará por terminado el contrato de arrendamiento ordenando al arrendatario devolver el inmueble mediante el lanzamiento que no es otra cosa que si el arrendatario no entrega las llaves por voluntad propia el juez fijará una fecha en la que sacaran de allí al arrendatario permitiendo al arrendador recuperar la posesión de su inmueble.
Cuando el arrendador interpone demanda judicial por este motivo, en el plazo de diez días desde que recibe la notificación de la demanda, el arrendatario puede oponerse a la demanda alegando que no debe tales cantidades o bien enervar el desahucio consignando en la cuenta del juzgado las rentas adeudadas evitando así el lanzamiento.
El arrendatario no podrá ejercer la enervación cuando ya haya ejercitado este derecho en un procedimiento judicial anterior o bien cuando haya sido requerido fehacientemente por el propietario con una antelación de treinta días anteriores a la interposición de la demanda.
Resulta interesante una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 811/2021, la cual establece que no es incompatible oponerse y consignar las cantidades enervándose en el procedimiento. En este supuesto, la arrendataria se opuso al procedimiento alegando que no debía las cantidades exigidas por el propietario, pero al mismo tiempo con carácter subsidiario consigno esas cantidades en la cuenta del Juzgado para el caso de que su oposición no fuese estimada. En la Audiencia Provincial fue desestimada esta pretensión estableciendo que era incompatible oponerse y enervarse en el mismo acto. El Tribunal Supremo considero que sí era posible oponerse y enervarse a la misma vez ya que los magistrados alegaron que sí es posible la enervación ya que no puede aceptarse que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado una vez que es judicialmente determinado.
Por tanto, en este caso podemos concluir que un arrendatario puede oponerse a la demanda de desahucio alegando que no debe nada, pero subsidiariamente también puede enervarse con carácter subsidiario para evitar así el desahucio.