El comodato, se encuentra regulado en los artículos 1741 y siguientes del Código Civil. Es un contrato en virtud del cual el propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer un inmueble, llamado comodante, entrega a otra persona, llamado comodatario, un inmueble, para que lo utilice, goce y disfrute, estableciendo una duración determinada o un uso concreto sin pagar renta a cambio del uso.
Ha sido definido por el Tribunal Supremo como “un contrato de uso por el que una parte entrega a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto”.
El comodato, debe tener una duración limitada, por lo que en el contrato se deberá de establecer el tiempo que usará la vivienda el comodatario. Si nada se hubiera acordado en cuanto a la duración, será hasta que finalice el uso para el que la cosa se prestó, salvo que el comodante tenga necesidad urgente de la vivienda en cuyo caso podrá reclamar la restitución de la misma.
Pero, ¿puede tener el comodato una duración vitalicia?. Es reiterada la jurisprudencia la cual establece que un contrato de comodato por su propia naturaleza no puede tener una duración vitalicia, ya que lo se pretende con esta figura es el préstamo de uso, durante un tiempo determinado. Si la duración fuese vitalicia estaríamos ante un usufructo y no ante un comodato.
Es habitual, confundir la figura del comodato con la figura del precario. En el comodato la vivienda ha de entregarse por un motivo y un uso concreto, mientras que en el precario no se entrega para un uso concreto, ni por un tiempo determinado. Por tanto, en el caso de comodato el comodante no podrá solicitar la devolución del inmueble antes del tiempo pactado, siempre y cuando, no necesite el inmueble de forma urgente y así lo pueda acreditar.
En el caso de que una vez finalizado el plazo estipulado del uso de la vivienda, si el comodatario no desalojase el inmueble, el comodante tendría que interponer juicio ordinario, mientras que en el caso de un precario el procedimiento sería por juicio verbal de desahucio.