Para asegurar el pago de las rentas, los propietarios de viviendas suelen solicitar al inquilino todo tipo de información para comprobar la solvencia de éste. Así, pueden solicitar el contrato de trabajo, las nóminas si es trabajador por cuenta ajena, declaraciones trimestrales y anuales de IVA si es trabajador por cuenta propia, declaraciones de la renta etc…. En ocasiones los ingresos del inquilino no son suficientes, por lo que el arrendador solicita otras garantías para poder asegurar el pago de dichas rentas.
El aval bancario es un contrato de afianzamiento o compromiso, con el que el banco garantiza, ante el arrendador, que el inquilino va a cumplir con la obligación de pago. Pero, ¿puede el propietario solicitar un aval bancario a su inquilino?, la respuesta es que no.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que a la celebración del contrato el inquilino tiene que prestar una cantidad equivalente a un mes de renta en el caso de tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y de una cantidad de dos mensualidades de renta para el caso de un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda (locales, garajes, oficinas etc…). Esta fianza que presta el inquilino tiene el propietario obligación de depositarla en el organismo correspondiente que habilita la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
Antes no existía límites en cuanto a las garantías adicionales que el arrendador podía exigir al inquilino en aras de garantizar su obligación principal en el contrato de arrendamiento, esto es el pago de las rentas de alquiler acordadas en el contrato. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos en marzo de 2019, se establece que, en el caso de tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendador tendrá la obligación de solicitar la fianza legal a su inquilino y como garantías adicionales como máximo podrá solicitar la suma de dos cantidades de renta. Por tanto, el arrendador como máximo puede solicitar el mes de fianza legal más una cantidad similar a la suma de dos cantidades de renta.
Esto impide que el propietario pueda solicitar un aval bancario a su inquilino. En el caso de que el arrendador necesite más garantías para garantizar el pagador de las rentas, para intentar salvaguardar la situación podrá introducir en el contrato de arrendamiento un fiador solidario. Esta opción es viable ya que la persona que actúa como fiador o avalista en el contrato de arrendamiento no tiene que prestar ninguna cantidad en concepto de renta o fianza, simplemente se tratará de una garantía en el caso de impago de las rentas de alquiler por parte del inquilino, donde el propietario podrá exigir las rentas impagadas al fiador.
Este límite de garantías no se aplica a un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda por lo que en este caso el arrendador puede solicitar un aval bancario, seguro de caución o cualquier otro tipo de garantía adicional.