Mucho se esta hablando desde que el pasado 5 de enero de 2022 entrara en vigor la Ley 17/2021, que modifica el Código Civil, de la permisibilidad o no por parte del propietario del inmueble sobre la tenencia o no de animales domésticos en la vivienda alquilada.
Con esta normativa los animales dejan de ser bienes muebles tal y como hasta ahora se encontraba definido en el Código Civil para pasar a ser definidos como seres vivos dotados de sensibilidad. Ahora los animales domésticos son seres sintientes. Esta definición aglutina a todos los animales de compañía, no sólo perros y gatos, sino también aves o animales exóticos. Además, regula otros aspectos, como lo que ocurrirá con la mascota en caso de crisis matrimonial debiendo los Tribunales tomar la decisión de a quien entregar el cuidado del animal atendiendo a su bienestar. Pero, realmente ¿esto afecta al arrendador y arrendatario?
En primer lugar, tenemos que decir que a pesar de la definición los animales no pasarán a integrar la unidad familiar, no computarán para ser considerados familia numerosa ni para obtener ayudas a subvenciones, no, créeme no. Simplemente se han definido como seres dotados de sensibilidad.
Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos ni ahora ni anteriormente regulaba este aspecto, por lo que en todo caso la prohibición o no de la tenencia de mascotas era y será un acuerdo entre las partes contratantes a menos que en un futuro se modifique la Ley de Arrendamientos Urbanos, cosa que por ahora no se prevé.
Por tanto, el arrendador puede prohibir que convivan con el inquilino mascotas siempre y cuando así se establezca expresamente en el contrato de arrendamiento. Además, si el inquilino no cumple con la cláusula el propietario estaría facultado para poder rescindir el contrato de arrendamiento.
Por el contrario, el arrendatario podrá tener mascotas en el inmueble alquilado siempre y cuando no se prohíba expresamente en el contrato de alquiler. La comunidad de propietarios en ningún caso podrá prohibir la tenencia de animales.