→ ¿Puede una comunidad de propietarios vender la casa del portero?

Cuando en una Comunidad de Propietarios existe una vivienda que era utilizada por el portero y que ya no es habitada porque se ha suprimido el servicio de portería, son muchos los vecinos, los que se plantean si esa vivienda que se encuentra en desuso se puede vender.

En primer lugar se tendrá que comprobar si la vivienda del portero constituye una finca independiente o si bien forma parte del edificio como zona común. Si es éste el último caso, se tendrá que desafectar ese elemento común para convertir la vivienda en una entidad independiente como ocurre con el resto de las viviendas y locales que conforman el edificio. Para ello será necesario convocar una Junta de Propietarios y acordar la desafección por unanimidad de todos los propietarios, tanto de los presentes como de los ausentes, ya que supondrá cambiar el título constitutivo de la propiedad horizontal al tener que designarle un coeficiente de participación porque pasará a ser un elemento privativo.

En esta misma reunión de la Junta de Propietarios donde se acuerda la desafección de la vivienda de portería se tendrá que facultar al presidente para que pueda otorgar escritura pública para la desafección del inmueble y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, pasando ese inmueble a ser elemento independiente, haciendo constar el coeficiente de participación que tendrá la vivienda. Esto supondrá modificar la escritura de división horizontal del edificio.

Si el fin de la desafección es la venta a un tercero se tendrá que hacer constar el destino del importe que se obtenga con la compraventa. Con ese importe de la venta se puede optar por o bien repartir el dinero entre los comuneros que deberá de realizarse en proporción a la cuota de participación que cada uno de los propietarios tenga asignado o bien, se puede acordar que ese importe no se reparta y que sea destinado para incrementar el fondo de reserva.

Por último y no menos importante la desafección del elemento común acarrea la obligación de liquidar impuestos, así estará sujeto a la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo impositivo que se establezca en cada Comunidad Autónoma. Al tratarse de una desafección no estará sujeto al Impuesto de plusvalía municipal, impuesto que se tendrá que liquidar a posteriori si se transmite el inmueble desafectado.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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