→ ¿Puede un contrato de alquiler tener una duración indeterminada?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuese inferior a cinco años, si el arrendador es persona física, o siete años si el arrendador es persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años o siete años en caso de ser el arrendador persona jurídica, salvo que el arrendatario notifique al arrendador con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

En el caso de no estipularse por las partes un plazo de duración del contrato o éste sea indeterminado se entenderá celebrado por un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, hasta cinco años si el arrendador es persona física o siete años si el arrendador es persona jurídica.

Por tanto, el acuerdo entre las partes de establecer una duración indefinida del contrato de arrendamiento es perfectamente válida, sin embargo, un contrato de arrendamiento por su propia naturaleza no puede tener una duración indefinida tal y como se establece en el artículo 1543 del Código Civil, el cual dice que en el contrato de arrendamiento una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa, una vivienda en este caso, por tiempo determinado y precio cierto. Es Doctrina mayoritaria la que establece que a pesar de la validez de la cláusula cuando la duración del contrato es indefinida se entenderá celebrado el contrato por un año con independencia del derecho a prorrogar el contrato que mantiene el inquilino.

Y, ¿en el caso de que se trate de un arrendamiento distinto al de vivienda donde se pacta una duración indefinida o bien se establece una duración determinada, pero se pactan prorrogas indefinidas obligatorias para el arrendador y voluntarias para el arrendatario?

La Jurisprudencia se inclina cuando se haya pactado un arrendamiento de uso distinto al de vivienda, por ejemplo, de un local comercial o una oficina, con duración indefinida, que la duración de este contrato será por treinta años de duración como máximo.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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