→ ¿Puede la agencia inmobiliaria poner cámaras de videovigilancia ante las sospechas de hurtos de sus trabajadores sin previo aviso?

Ha sido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 986/2023 de 3 de noviembre de 2023, la que ha otorgado la razón a una empresa, entendiendo que es lícito por parte de esta poner una cámara oculta para poder identificar al trabajador que venía cometiendo hurtos continuados sustrayendo cartuchos de tinta de las impresoras.

La empresa venía detectando que algún trabajador estaba sustrayendo cartuchos de tintas de las impresoras de la empresa, es por ello, por lo que decidió instalar una cámara oculta para identificar al sospechoso.

El Tribunal ampara a la empresa indicando que al no ser instalada la cámara con carácter permanente y ante la sospecha de robos cometidos por los empleados, justifica la instalación de un sistema de videovigilancia, siempre y cuando existan sospechas razonables de que se hallan cometidos graves irregularidades por parte de algún empleado, siempre que no existan otros medios menos gravosos, pues para la validez de la instalación de un sistema de videovigilancia se debe de informar a los trabajadores, ya que, en caso contrario la empresa estaría vulnerando derechos fundamentales de los trabajadores de la empresa.

El objetivo de la empresa es garantizar la protección de sus bienes y el buen funcionamiento de la empresa. Como indica la Sentencia “en el presente caso, se ha demostrado, siendo aquí esencial la testifical del jefe del departamento de preimpresión, que hasta en tres ocasiones se había advertido la falta de unidades de tóner, siendo la última de ellas, según dijo muy evidente. Y siendo así, existía una sospecha razonable y fundada de que los cartuchos estaban siendo sustraídos.”

“Lo que debe ser bastante fundado para limitar el derecho a la intimidad o protección de datos del trabajador a través de un sistema de videovigilancia encubierta u oculta, es la sospecha, y no el perjuicio que se cause a la empresa. Y la sospecha, lo ha de ser de un hecho grave. La sustracción de bienes de la mercantil, por pequeña que sea, es una conducta muy grave, susceptible de la máxima sanción, dado que no sólo está en juego el patrimonio o seguridad de la empresa, sino la lealtad y confianza recíproca entre empleador y empleados.”

“De otro lado, la medida adoptada fue idónea y necesaria. Fue adecuada a la finalidad pretendida. La cámara se instaló días previos al despido, 4 ó 5 días antes de que se grabaren los hechos, por lo que no estuvo instalada por un largo periodo de tiempo. Y se colocó en una estancia en la que habitualmente no hay nadie o no permanece nadie, siendo su uso transitorio o momentáneo, nada más que para depositar o retirar material. No se trata de un supuesto en el que de forma permanente se esté grabando el puesto de trabajo de un empleado, recogiendo todo lo que hace durante su jornada. Aquí, la afección a la intimidad del personal es mínima. Finalmente, no existían otros medios menos invasivos para conocer y demostrar lo que sucedía.”

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, da por válida la prueba de videovigilancia encubierta, sin vulneración de derechos fundamentales. La cámara se instaló sin aviso a la plantilla y sin el dispositivo de identificación. Ante una continuada perpetración de ilícito penal que afectaba al patrimonio de la empresa, con sustracción de cartuchos de tinta al menos en tres ocasiones, y con sospechas más que razonables, la empresa decide tomar una medida que en este contexto se juzga proporcionada, cuál es poner una cámara oculta para poner fin a los hurtos e identificar al responsable, y no con carácter permanente, dado que cuatro o cinco o días después de su instalación descubre al autor de los hechos y lo despide. Se trata de un uso coyuntural, excepcional y no permanente, de unas cámaras de seguridad para confirmar incumplimientos laborales.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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