Declarada nula una cláusula de honorarios de agencia inmobiliaria por ser abusiva y poco transparente.
La Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, Sentencia 52/2021 de 10 Mar. 2021, Rec. 250/2020 ha dictado Sentencia desestimando las pretensiones de una agencia inmobiliaria para cobrar sus honorarios a la parte compradora.
Con esta Sentencia se afianza la importancia de informar previamente al cliente de todas las condiciones. El demandado acudió a la agencia inmobiliaria para comprar una vivienda y finalmente la adquirió directamente a través del propietario. Cuando visitó el inmueble firmó con la agencia el parte de visitas, donde figuraba solamente los datos de la vivienda, la fecha, hora y la firma del cliente remitiéndole a una hoja de condiciones predeterminadas donde se establecía que el cliente reconocía y/o aceptaba el pago de los honorarios, un 3% del precio de la venta y la obligación de abonar los honorarios a la agencia en caso de adquirir el inmueble o arrendar la finca.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 83) establece claramente que en los contratos celebrados con consumidores que se utilicen cláusulas no negociadas individualmente, las mismas deberán cumplir con los requisitos de concreción, claridad y sencillez, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y accesibilidad y legibilidad, de tal manera que el consumidor tenga conocimiento previo a la celebración del contrato de su existencia y contenido. La Sentencia considera que no da lugar al cobro de los honorarios por parte del comprador por el hecho de facilitarle los datos de la vivienda y acompañarle en la visita.
La Sentencia no sólo considera esa cláusula nula, sino que también la considera abusiva pues el comprador no realizo el encargo a la agencia inmobiliaria para la búsqueda y gestión de la compra del inmueble, sino que simplemente fue a visitar la vivienda que la agencia tenía a la venta.
No quedó probado ante los magistrados que a la firma de la hoja de visita el demandado hubiera recibido información previa, adecuada y suficiente, pues simplemente la agencia le remitió a un pliego de condiciones interpuestas, sobre los honorarios que se estipulan en el mismo, por lo que se le absuelve del pago de la comisión reclamada al comprador por parte de la agencia inmobiliaria.
La agencia inmobiliaria puede repercutir o cobrar honorarios a la parte compradora pero para que hubiese sido válido el pago de los honorarios, la agencia no sólo debería de haber informado previamente y con claridad a la visita del inmueble sobre las condiciones si no que además para no haya lugar a dudas lo recomendable es firmar un encargo de compra entre el cliente y la agencia donde quede acreditado que el cliente encarga a la agencia la búsqueda, localización y gestión para la compra de un inmueble quedando las condiciones que regirán ese encargo establecidas de forma clara y sencilla.