→ Nueva Sentencia a favor de los inquilinos por el retraso en el pago de la renta

La Doctrina del Tribunal Supremo, venía sosteniendo que el simple retraso por parte del arrendatario en el pago de un solo mes de renta era causa más que suficiente para poder rescindir el contrato por parte del arrendador e instando el correspondiente desahucio.


Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 1065/2024, ha cambiado el criterio indicando que el impago puntual de un mes de arrendamiento, atendiendo las circunstancias que motivan el retraso, no supone un incumplimiento contractual por lo que no dará lugar a resolver el contrato por parte del arrendatario y por ende el arrendatario podrá seguir en el inmueble arrendado.

Esta nueva Sentencia tiene en cuenta la eficacia resolutoria del retraso en el pago de la renta y la evolución de la realidad social. La demanda se fundamentó en que la arrendataria no atendió al pago del recibo de la renta de alquiler correspondiente al mes de julio, que fue devuelto por el Banco a la sociedad actora. Por este motivo, el arrendador solicito en la demanda la resolución del contrato y la condena de la demandada a abonar la suma de 904,82 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.


La inquilina tenía instaurado un sistema de pago para qué la cuenta donde se cargaba el alquiler estuviese dotada de fondos, consistente en traspasos desde la cuenta donde cobra la pensión a la cuenta donde se carga el recibo. La cuenta donde se carga el alquiler se queda transitoriamente sin fondos suficientes. Esta situación no fue advertida hasta pasado un tiempo, ya que entre medias, la arrendataria sufrió una caída importante, dejándole secuelas e impidiendo la movilidad temporal. Cuando la demandada, al cabo de un mes del vencimiento del recibo de julio, se percató de que no había sido atendido y de que el de agosto no le había sido girado. Ante esta situación pagó inmediatamente y cambió la domiciliación bancaria a la cuenta donde cobra la pensión, sin que desde ese momento se produjese impago. Por lo que se debe hablar de retraso y no de incumplimiento contractual.


El juzgado de primera instancia de Barcelona, donde el arrendador interpuso la demanda, habla, más que de incumplimiento, de retraso en el cumplimiento que no ha perjudicado el interés del arrendador. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que revocó la pronunciada por el juzgado y decretó haber lugar al desahucio. Consideró que no había caso fortuito, recogido en el artículo 1.105 del Código Civil, y consideró que no se trataba de un simple retraso, sino de un incumplimiento contractual.


La inquilina interpuso dos recursos extraordinarios, uno de infracción procesal y otro de casación, ambos contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de infracción procesal, pero sí estimo el de casación, fundamentando que atendiendo a las circunstancias concretas acaecidas por parte de la arrendataria, el retraso en el pago de la renta del mes, no se le puede imputar a la arrendataria, sino que es atribuible a un error del banco, por lo que considera el Tribunal que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no puede suponer incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento sin haber previamente contemplado las concretas circunstancias de cada supuesto, resolviendo a favor de la inquilina.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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