→ Medidas aprobadas para el teletrabajo

Con la nueva situación que arrecia a todo el país, incurso en una pandemia sin precedentes, donde la forma de trabajar ha cambiado en los últimos tiempos desde que se decretará el estado de alarma el pasado mes de marzo, dando lugar a otras formas no tan tradicionales de desarrollar el trabajo y siendo cada vez más frecuente que el trabajo se desarrolle desde casa, ha obligado al Gobierno a regular la situación, ya que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores no recogía el trabajo a distancia. Con el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se pretende regular la nueva situación. Entre otras medidas destacamos las siguientes:

1.- CUANDO ENTRA EN VIGOR. Entrará en vigor a los veinte días (20) desde su publicación en el BOE, es decir, a los veinte días desde el 23 de septiembre de 2020, que es cuando se ha publicado en el BOE.

2.- DEFINICION. ¿Qué se entiende según la normativa por trabajo a distancia? El trabajo a distancia será aquel que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses. Por tanto, quedan fuera de la aplicación de la normativa los trabajos realizados en casa de forma esporádica. Ello quiere decir que si el trabajador no realiza un mínimo del 30% de trabajo a distancia se le considerará trabajador presencial, por lo que trabajar esporádicamente en el domicilio o realizar un día a la semana en casa, no será considerado teletrabajo, sino que formará parte de la flexibilidad laboral.

3.- VOLUNTARIO. Será voluntario por lo que la empresa no puede obligar al trabajador ni el trabajador a la empresa. En caso de negativa por parte del trabajador no será causa justificativa para el despido. La normativa hace una separación nítida entre el teletrabajo que ha provocado la crisis sanitaria provocada por COVID-19, que se regirá por la normativa laboral ordinaria, y el teletrabajo que se acuerde sin tener en cuenta esta situación que se regirá por esta Ley.

4.- DERECHOS Y DEBERES. El trabajador que se acoja al teletrabajo tendrá los mismos derechos y obligaciones que si estuviese ejerciendo el trabajo presencial, por lo que el salario, los horarios… serán los mismos.

5.- GASTOS. Se hará un inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios y se enumerarán los gastos, teniendo derecho el empleado a la dotación y mantenimiento adecuado por la empresa de todos ellos, dejando un espacio también para que la negociación colectiva pueda desarrollar los términos de esta obligación.

6.- CONTRATOS EN PRÁCTICAS O CONTRATOS POR MENORES DE EDAD. En los contratos de trabajo con menores, de prácticas o por formación y aprendizaje, solo se podrá trabajar si se garantiza que el 50% del horario laboral es presencial. Es decir, el teletrabajo estará limitado en los puestos de trabajo formativos.

7.- FLEXIBILIDAD HORARIA. La persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Es decir, el horario del empleado que trabaje desde casa será acordado por convenio y deberán respetarse las limitaciones actuales sobre tiempo de trabajo y descanso. Esto es, las franjas de comida o distancia entre una jornada y la siguiente.
Para el teletrabajo se deberá llevar a cabo un registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.

8.- CONTROL DEL TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.
Por otro lado, estos medios telemáticos deberán garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.

9.- DESCONEXION DIGITAL. Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

10.- PROTECCION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Se reconoce el derecho a una adecuada protección de seguridad y salud en el trabajo para las personas que trabajan a distancia. La evaluación de riesgos para el teletrabajo realizado en el domicilio del trabajador se establece de la siguiente manera: debe limitarse a la zona de la vivienda habilitada para la prestación de servicios por el empleado; cuando para la obtención de la información adecuada se requiera visitar el domicilio del trabajador se requiere permiso de éste; si no se concede dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada del propio trabajador.

11.- ADAPTACION DE LA JORNADA. El trabajador tiene derecho a solicitar la adaptación de jornada, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

12.- EL ACUERDO DEL TRABAJO A DISTANCIA DEBERA DE CONTENER AL MENOS LO SIGUIENTE:

a.- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
b.- Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.
c.- Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
d.- El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
e.- El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
f.- Los medios de control empresarial de la actividad.
g.- La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
h.- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.

El Blog de Apivirtual

 

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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