Cuando el cliente solicitaba un préstamo hipotecario era habitual que la entidad bancaria lo obligase a contratar un seguro de vida y un seguro de daños para poder obtener la aprobación de la operación. Se establecía la contratación del seguro como condición sine qua non para la obtención del préstamo hipotecario. Este requisito suponía un gran beneficio para el banco pues no sólo conseguían al cliente otorgándole la hipoteca, sino que obtenían la apertura de una cuenta bancaria para pagar las cuotas, la contratación con la entidad un seguro de daños o vida, a un precio siempre más elevado que en cualquier otra compañía o incluso podían llegar a solicitar la contratación de planes de pensiones, productos financieros o cualquier otro producto que les interesara a la entidad.
La mala praxis bancaria a los que nos tenían acostumbrados las entidades bancarias y a las que los clientes se veían obligados a aceptar pues en caso contrario no obtenían la financiación, llegó a su fin con la promulgación de la nueva normativa, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que tiene como objetivo principal acabar con las practicas abusivas de las entidades bancarias con el objetivo prioritario de proteger al consumidor.
Pero, con todo esto, ¿el banco me puede obligar a contratar un seguro de vida y de hogar? La respuesta es afirmativa, pero con matices. La entidad financiera sí podrá exigir la contratación de este tipo de seguros en garantía del pago del préstamo hipotecario pero el cliente podrá contratar esos seguros con las compañías aseguradoras que mejor le convenga y además no podrán penalizar al cliente, como, por ejemplo, subir el tipo de interés o cualquier otra condición del préstamo por no contratar los seguros con su entidad y sí con otras.
Antes de entrar en vigor la Ley reguladora de los créditos hipotecarios, la obligación de contratar un seguro con la entidad como condición indispensable para la obtención del préstamo hipotecario era un tema muy discutido en los Juzgados y Tribunales. Resultó muy interesante la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Negreira en A Coruña, donde el Juez anula un seguro de vida que los clientes tuvieron que firmar cuando suscribieron su préstamo hipotecario. Según el Juzgado no hubo consentimiento pleno, sino simplemente una solicitud de adhesión. La entidad bancaria inserto una cláusula en las condiciones de contratación del préstamo en la que se establecía una orden de pago a favor de una aseguradora de la entidad. Los clientes alegaron su falta de consentimiento, al no haber sido informados sobre las condiciones insertas en la póliza del seguro.
Con la nueva normativa se ha conseguido instaurar protocolos de transparencia incluyendo el sector asegurador. En el caso de préstamos hipotecarios firmados antes de la entrada en vigor de esta Ley en la que las entidades bancarias obligaron y condicionaron la obtención del préstamo a la contratación de un seguro de vida pagando el cliente la totalidad de la prima en un único pago al principio de la obtención del préstamo podrá el cliente solicitar su anulación mediante la interposición de demanda judicial.