La obligación legal de todos los vecinos que se encuentren en un edificio en régimen de propiedad horizontal es contribuir, con arreglo a las cuotas de participación fijadas en la escritura de división horizontal, de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En la mayoría de las ocasiones en las comunidades de propietarios existen algunos vecinos que no atienden a sus obligaciones de pago y es por ello por lo que la comunidad de propietarios decide prohibir el uso a estos vecinos deudores de los servicios y elementos accesorios de los que cuenta la comunidad de propietarios.
Prohibir, a los vecinos que no pagan las cuotas de comunidad de propietarios, el uso de los elementos accesorios de los que cuenta el edificio, como por ejemplo, la piscina o pista de pádel, es un tema que ha sido y es muy discutido por los Juzgados y Tribunales poniendo en entredicho su validez. Pero, entonces ¿puede la comunidad de propietarios prohibir el acceso a la piscina o pista de pádel a los vecinos morosos?
Las Sentencias que avalan la validez de estos acuerdos se sustentan en que no puede considerarse nulo el acuerdo de prohibir a un vecino que no contribuye al mantenimiento de los elementos comunes y accesorios del edificio, ya que la prohibición es una causa justificada debido a que precisamente no contribuye con el mantenimiento de esos elementos comunes accesorios y por tanto, no se puede entender como un acuerdo contrario a la Ley o los Estatutos si no que se trata de un acuerdo en el ámbito de las normas de régimen interior siendo perfectamente válidos.
Estos acuerdos conforme parte de la Jurisprudencia y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado, son válidos, al tratarse de la prohibición de elementos accesorios no necesarios para la habitabilidad del inmueble, no considerándose elementos necesarios para la vivienda. No se trataría de la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter eventual mientras no se pongan al día en el pago de los gastos comunes. Cosa distinta será el mecanismo que tendrá que “inventar” la comunidad de propietarios para prohibir la entrada o utilización de la piscina o cualquier otro elemento accesorio a los vecinos morosos.
Como en casi todas las cuestiones judiciales, también podemos encontrar aquella corriente jurisprudencial que pondera a favor del derecho de propiedad, y que por tanto asevera que no se puede limitar el derecho del propietario a utilizar aquellas zonas comunes de las que también es propietario, y que si no paga sus cuotas, éstas habrán de ser reclamadas en el procedimiento monitorio correspondiente, sin que ello suponga una limitación al referido derecho de propiedad.
Otro debate es el planteado en el caso de los inquilinos. ¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el uso de la piscina a los inquilinos? La respuesta es negativa. La comunidad de propietarios no puede prohibir el uso de las zonas comunes a los arrendatarios pues cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran, la prohibición por parte de la comunidad de propietarios supondría una restricción al derecho de copropiedad de manera injustificadamente. Lo que si se podría reputar válido es que en el contrato de arrendamiento, siempre y cuando las cuotas ordinarias de comunidad de propietarios las asuma el arrendador, se estableciese la prohibición al inquilino del uso de la piscina, ya que la obligación principal del arrendador es entregar el inmueble habitable para constituir la vivienda habitual del inquilino y los elementos accesorios de la comunidad de propietarios no hace habitable a la vivienda.