Cada vez existen más dificultades para que los jóvenes puedan acceder a la compra de una vivienda. Esto produce una alta solicitud de alquiler de viviendas y escasa oferta, venida precisamente por esa gran demanda de viviendas en alquiler.
Para que los jóvenes puedan acceder a la compra de una vivienda, en la mayoría de los casos necesitan un préstamo hipotecario y para ello es necesario contar con al menos el 20% del importe del valor de la vivienda que se adquiere puesto, que los bancos otorgan el 80% del valor.
El Gobierno ha aprobado una línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para acceder a la entrada de la compra de una vivienda para jóvenes y familias con menores a cargo. El objetivo de estos créditos es facilitar el acceso a la financiación necesaria para la adquisición de la primera vivienda dentro del territorio nacional a colectivos que, siendo solventes, no disponen de ahorro previo.
Para poder acogerse a estos avales es necesario que se trate de adquisición de primera vivienda del solicitante o solicitantes, que además deberá de constituir su vivienda habitual durante un plazo de diez años. Deben tener una edad igual o inferior a 35 años, o bien, independientemente de la edad, ser familia con menores a cargo. En ambos casos deben de contar con unos ingresos anuales inferiores a 4,5 veces el IPREM que se sitúa en 600 € mes (37.500 euros anuales), El límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. En caso de familia monoparental, el límite se podrá incrementar en un 70% adicional, siempre y cuando en ambos casos dispongan de capacidad suficiente para hacer frente a la cuota hipotecaria. Si la vivienda la adquieren dos personas, el límite de ingresos será del doble.
No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
Para acceder al crédito del 20% será necesario que el beneficiario cuente con unos ahorros equivalentes aproximadamente 10% de la operación, correspondientes a los gastos relacionados con la compraventa de vivienda. Si la vivienda cuenta con una calificación energética mínima D o superior, se podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.
En cuanto a los plazos, será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.
El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. No obstante lo anterior, el convenio establece que este plazo podrá ampliarse dos años más.