Cuando se firma un contrato de arrendamiento, las partes, pueden pactar que la renta se actualice. Así de esta forma y conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes, a falta de pacto en el contrato la renta no podrá ser actualizada.
Las partes son libres para decidir el mecanismo por el cual actualizarán la renta, siendo el más común el IPC (Índice de Precios de Consumo). Si no se especifica en el contrato se utilizará el Índice de Garantía de Competitividad, tomando en ambos casos como mes de referencia para la actualización, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Con la subida de la inflación, con el IPC al alza, los arrendatarios han tenido que asumir una subida importante de la renta que venían pagando hasta entonces. Por ello, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha establecido una limitación extraordinaria de la actualización de la renta de alquiler.
Esta medida excepcional estará vigente durante tres meses, por lo que sólo afectará a los contratos que cumplan la anualidad (que es cuando se puede actualizar la renta), desde la entrada en vigor del Real-Decreto, es decir, desde el 31 de marzo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. La renta se actualizará conforme al Índice de Garantía de Competitividad y no podrá ser actualizada por encima de éste, situado actualmente en el 2%.
La medida distingue entre la actualización de la renta cuando el arrendador es un gran tenedor o no. En el primer caso, tenemos que saber que se entiende por gran tenedor, definiéndose éste como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. En tal caso, si el arrendador es un gran tenedor, el pacto de actualización de la renta al que llegue con el arrendatario no podrá superar el 2%. Sin embargo, si el arrendador no es un gran tenedor si las partes negocian la actualización de la renta ésta puede superar el 2% y en caso de no llegar a un acuerdo no podrá superar este límite.
Insistir en que esta medida se aplicará siempre y cuando no exista otro pacto entre las partes, ya que éstas pueden negociar la actualización de la renta y en el caso de que no se llegue a un acuerdo se aplicará la limitación.
El límite del 2% sólo será obligatorio en el caso de tratarse de contratos de arrendamiento de vivienda habitual no afectando a los contratos de arrendamiento de vivienda temporal o de uso distinto al de vivienda.