La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga a firmar cuando finaliza el contrato de arrendamiento un documento de finalización del contrato, pero es de vital importancia para arrendador y arrendatario, aunque en la práctica habitual ya sea por dejadez o por desconocimiento no se lleva a cabo.
¿Por qué es tan importante firmar el documento de rescisión del contrato?
Este documento es aquel donde se recogen todos los puntos esenciales de la finalización de la relación contractual entre las partes. Con ello se pone fin a las relaciones contraídas entre arrendador y arrendatario mediante el contrato de arrendamiento, pero es que además en este documento se hará constar entre otras cosas, la entrega efectiva de los juegos de llaves y con ello la posesión del inmueble al arrendador, la finalización de las obligaciones entre las partes, las condiciones en las que se entrega el inmueble y además se reflejará si existen algunas obligaciones pendientes, como puede ser el pago de cantidades de renta o el pago de suministros pendientes.
La rescisión del contrato supone una serie de ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario. Para el arrendador la principal ventaja además de recuperar la posesión del inmueble, es en el caso de que existan deudas pendientes que éste contará con un reconocimiento de deuda en toda regla. El reconocimiento de deuda es la manifestación por escrito del inquilino de que adeuda determinada cantidad de dinero al arrendador derivada de las obligaciones nacidas en el contrato de arrendamiento. El reconocimiento de deuda tiene la ventaja de que no hay que probar en juicio la existencia de la deuda, pues ya ha sido reconocida por el inquilino. Además, en el caso de que tenga que descontar de la fianza parte del importe de la misma por existir desperfectos en el inmueble podrá acreditarlo pues así lo reconocerá el arrendatario en el propio documento.
Por su parte, el inquilino asegura de que su obligación de pagar la renta de alquiler se extingue y el arrendador no podrá reclamarle nada. Al igual que ocurre con el arrendador, el inquilino también tendrá un reconocimiento de deuda por parte del arrendador en relación a la fianza, pues éste tiene la obligación de devolver la fianza en un plazo de treinta días a la finalización del arriendo. Por último y no menos importante si en el documento se establece que no existen desperfectos en la vivienda y que se devuelve en el estado en el que se entregó el propietario no tendrá nada que reclamar posteriormente al arrendatario.
Por tanto, lo recomendable es una vez finalizado el contrato de arrendamiento por el motivo que sea, las partes deberán de revisar el inmueble de forma conjunta para señalar si existen desperfectos, además es recomendable que existan varios testigos independientes a las partes que atestigüen el estado del inmueble. Una vez verificado tales extremos se deberá de indicar en el documento si existen o no tales desperfectos, que se hace entrega de las llaves y si existen cantidades pendientes de pago o no y la devolución del importe de la fianza si se realiza en el mismo acto, si se descuenta parte del importe de la fianza o en el caso de que no se entregue en el mismo acto el plazo para su devolución.