A diferencia de lo que ocurre con el contrato de arrendamiento de vivienda, las rentas de los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda se encuentran sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA. Así pues, cuando se firma un contrato de arrendamiento, por ejemplo, de local comercial o de oficina, a la renta se le tendrá que repercutir el IVA vigente en cada momento.
Si el arrendador es una persona física, que arrienda su local comercial, tendrá que saber, que deberá de darse de alta, alta censal, como empresario, en Hacienda a través del modelo 036; tendrá que emitir facturas con IVA; presentar las declaraciones trimestrales de IVA a través del modelo 303 ingresando la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario, así como el resumen anual del IVA.
Por otro lado, a la celebración del contrato de arrendamiento y conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Pero, si las rentas de alquiler se encuentran sujetas a IVA, ¿la fianza que presta el arrendatario, también se encuentra sujeta a IVA?
La prestación de una fianza como garantía en la formalización de un contrato de arrendamiento no está sujeta al IVA por tener carácter indemnizatorio, ya que su finalidad es la de compensar los daños y perjuicios que el arrendatario pudiera haber causado al arrendador en relación con el inmueble arrendad, así como tampoco estará sujeta a IVA la indemnización pagada al arrendador por desistimiento anticipado por parte del arrendatario o rescisión unilateral del contrato de arrendamiento, ya que conforme el artículo 78 de la Ley del IVA las indemnizaciones no forman parte de la base imponible del impuesto.