El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto por Sentencia 35/2021 de 27 de enero que los gastos de tasación por la constitución de un préstamo hipotecario siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, será de cuenta de los consumidores.
Lo establecido por esta Sentencia mediante la cual se afirma que es el banco el que tiene que asumir los gastos de tasación y no el consumidor no se aplicará a los contratos de préstamos hipotecarios suscritos a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ya que los preceptos contenidos en ella atribuyen el coste de tasación al consumidor.
Por tanto, todos aquellos clientes que firmaron una hipoteca (pagada o no pagada) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, cuando no se regulaba con precisión la información precontractual de protección al prestatario, tendrán derecho a la devolución de los gastos de tasación del inmueble al igual que los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría, así como de la mitad de los gastos notariales.