El usufructo de un bien inmueble es el derecho real que tiene una persona, denominada usufructuario, a disfrutar de un inmueble que no es de su propiedad, siendo el titular del bien otra persona llamada nudo propietario.
El usufructuario por tanto puede disfrutar del bien sin ser propietario y además puede recibir las rentas que se generen del mismo o de las ganancias que generen unas acciones o de los frutos que dé una tierra.
El usufructo puede ser vitalicio, que es aquel que termina cuando se extingue la vida de la persona a quien le ha sido concedido, es decir, desde que recibe el usufructo hasta su fallecimiento o temporal, aquel cuya duración está establecida desde el momento de su concesión por lo que se establece el usufructo por un tiempo determinado.
El usufructuario no podrá vender el inmueble o constituir una hipoteca sobre él, sin embargo, como hemos indicado anteriormente sí puede arrendarlo y hacer suyas las rentas que generan ese alquiler.
El usufructuario como tal tendrá que asumir los gastos generales del inmueble. Serán de cuenta del usufructuario el pago de las contribuciones y tasas, como por ejemplo el pago del IBI, tasa de basura, gastos de suministros etc.. Además tendrá que asumir las reparaciones ordinarias del inmueble, entendiéndose éstas como aquellas reparaciones derivadas del deterioro por el uso natural de las cosas. Tendrá derecho a exigir al nudo propietario las reparaciones extraordinarias y las cuotas de la comunidad de propietarios si la vivienda se encuentra en un edificio en régimen de propiedad horizontal. El usufructuario podrá hacer en la vivienda obras de mejoras, siempre y cuando no altere su forma o su sustancia.