Los gastos que tiene que hacer una persona cuando va a vender una propiedad serían:
En primer lugar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, este impuesto conocido coloquialmente como plusvalía municipal es competencia directa de cada ayuntamiento y se calcula en función del suelo y los años trascurridos de tenencia, es decir, los años de adquisición y el año de trasmisión. A partir de aquí el ayuntamiento establece un tipo de gravamen para calcular el impuesto.
A mayores años de tenencia, mayor será el importe de este impuesto.
Se tendrá que liquidar en un plazo de 30 días desde que se produce la compraventa o en el caso de herencia serían 6 meses.
En segundo lugar, tendrá que pagar el impuesto sobre el incremento patrimonial, este impuesto se conoce comúnmente como la plusvalía a hacienda y se calcula en función del valor de adquisición de la propiedad (de lo que le costó la propiedad cuando la compró) y en función del valor de trasmisión.
Este impuesto es estatal, excepto en País Vasco y Navarra, donde este impuesto es totalmente distinto.
Existen 3 tipos de exenciones:
- Cuando es mayor de 65 años y vende vivienda habitual. En el caso del País Vasco sería con un máximo de 400.000€ y en una sola trasmisión.
- En segundo lugar cuando se es mayor de 65 años y vende cualquier otro tipo de residencia que no sea la habitual, por ejemplo un piso en la playa, una oficina, un parking, un garaje, siempre y cuando reinvierta el dinero obtenido en una pensión vitalicia en un plazo máximo de 6 meses y siempre con un límite de 240.000€.
- En tercer lugar, el menor de 65 años que vende vivienda habitual y reinvierte el total del dinero obtenido en otra vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años.
Después si la vivienda se encuentra grabada con una hipoteca tendrá que asumir también los gastos de cancelación de hipoteca y en el caso de que no se haya acordado otra cosa, los gastos de la escritura matriz también lo tendrá que asumir la parte vendedora.