→ Fallecimiento sin testamento: sucesión intestada

Fallecimiento sin testamento: sucesión intestada | El Blog de Apivirtual

Al fallecer una persona, los derechos y obligaciones de este se transmiten a otra u otras, los llamados herederos que suceden al fallecido por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Al fallecimiento del causante existen dos formas de heredar, bien cuando el fallecido previamente ha realizado testamento, o bien sin haber otorgado testamento, dando lugar a la herencia intestada.

La herencia intestada se someterá a las reglas contenidas en el Código Civil.  ¿Quiénes son los que heredan mediante sucesión intestada?

  • En primer lugar heredan los descendientes del fallecido (sus hijos o nietos).
  • A falta de estos, heredarán los ascendientes (padres o abuelos).
  • A falta de ascendientes y descendientes, le corresponderá heredar al cónyuge superviviente, si lo hubiere.
  • A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge superviviente, corresponderá heredar a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, etc.).
  • A falta de todos ellos, la herencia pasará al Estado.

Pero, ¿Cómo conozco si el difunto tenía testamento o no?, para ello, será necesario solicitar un certificado de defunción del causante, que se podrá obtener en el Registro Civil donde ha fallecido y solicitar el certificado  al Registro de últimas voluntades, para poder comprobar así, si el fallecido otorgo o no testamento. El certificado de últimas voluntades no se podrá solicitar hasta que  no hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento. A la solicitud se tendrá que acompañar el certificado literal de defunción y  el documento nacional de identidad de la persona que lo solicita. Se podrá solicitar en cualquier oficina de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien directamente en Notaría.

Si el certificado de últimas voluntades corrobora que no existe ningún testamento, se tendrá que acudir a la notaria donde el causante tenía su último domicilio o bien donde tenga la mayor parte de su patrimonio o el notario del lugar del fallecimiento, en defecto de todos ellos, el notario donde tenga el domicilio el interesado, para que realice el acta de declaración de herederos intestada, donde se establece formalmente quien o quienes son los herederos del difunto, no existiendo plazo alguno para ello.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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