→ Fallecimiento del arrendatario, ¿qué ocurre con el contrato de alquiler?

Una pregunta que se repite muy frecuentemente por parte del propietario de una vivienda que decide arrendarla es qué ocurriría con el contrato de arrendamiento si falleciese el inquilino. Esta pregunta tiene su respuesta en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si el arrendatario fallece, el contrato de arrendamiento se extinguirá si el arrendador no recibe en un plazo de tres meses desde el fallecimiento del inquilino notificación por parte de la persona que pretende subrogarse, por lo que en tal caso puede solicitar la resolución del contrato de arrendamiento.

Pero, ¿Quiénes pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento al fallecimiento del arrendatario?

El citado artículo de la LAU, establece una relación de personas que tienen derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento tras el fallecimiento del arrendatario:

– El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

– La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

– Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

– Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

– Los hermanos del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

– Las personas distintas a las anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Para que esa persona se pueda subrogar en el contrato de arrendamiento tras el fallecimiento del arrendatario, la notificación deberá de ser fehaciente, es decir, burofax con acuse de recibo y certificación de texto, haciendo constar el hecho acaecido, indicando la fecha en la que se produjo el fallecimiento del inquilino, adjuntando como prueba el certificado de defunción expedido por el Registro Civil.  En la misma notificación se deberán de indicar los datos de la persona que pretende subrogarse en el contrato de arrendamiento indicando su relación de parentesco con el fallecido, adjuntando a la comunicación cualquier medio de prueba para demostrar tal relación de parentesco.

La notificación será válida siempre y cuando se realice en un plazo no superior a tres meses desde el fallecimiento del arrendatario. En caso contrario, no procederá la subrogación y el contrato se extinguirá.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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