Una de las preocupaciones principales del arrendatario de una vivienda es si el arrendador puede subir la renta de alquiler que venia pagando cuando le venga en gana. Situaciones como “me han subido la cuota de la hipoteca y te tengo que subir el alquiler” o “la vida cada vez esta más cara, ha subido el precio de los alimentos, la luz, el agua, etc… y yo te tengo que subir la renta del alquiler” o bien, “los precios en la zona están aumentando y te tengo que subir la renta de alquiler para cobrar lo mismo que mi vecino” son situaciones a las que frecuentemente se enfrentan los arrendatarios.
El inquilino ante esta situación puede estar tranquilo ya que, durante la vigencia pactada en el contrato, el arrendador no puede modificar la renta de alquiler teniendo que respetar la renta inicialmente pactada en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual la duración del contrato será la que libremente acuerden las partes. Así por ejemplo nos podemos encontrar con un contrato de arrendamiento de vivienda de tres años, ocho años o doce años, pero si este es inferior a cinco años si el arrendador es persona física o siete años si el arrendador es persona jurídica el inquilino tendrá derecho a prorrogar el contrato a su voluntad al menos hasta que el contrato alcance la duración de cinco años si el arrendador es persona física o siete años si el arrendatario es persona jurídica. Durante ese tiempo, es decir, durante la vigencia pactada en el contrato y las prórrogas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos el arrendador no podrá modificar la renta, sólo podrá actualizarla, pero siempre y cuando se haya pactado previamente en el contrato de arrendamiento.
Siempre y cuando así se haya establecido en el contrato de arrendamiento se podrá actualizar la renta de alquiler. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En el caso de que en el contrato de arrendamiento no se haga referencia a la actualización de la renta esta no podrá ser actualizada. Además, las partes podrán actualizar la renta conforme al sistema pactado en el contrato. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exige, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Por tanto, podemos concluir que durante la vigencia del contrato de arrendamiento, ya sea durante la duración inicialmente pactada en el contrato o bien durante las prórrogas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador no podrá subir la renta de alquiler pactada previamente en el contrato de arrendamiento, sólo se podrá actualizar a voluntad del arrendador o arrendatario siempre y cuando se haya pactado previamente en el contrato, en caso contrario, no será posible la actualización de la renta.