Hoy aprovechamos para hacernos eco de lo que explican en la web Actualitat Urbanística, muy bien y claro, sobre urbanización.
Allí nos cuentan que “el deber de conservación está regulado en el artículo 9 de la Ley del Suelo junto al derecho de propiedad al cual vincula directamente en el sentido que forma parte del derecho de la propiedad el mantener el inmueble en cuestión en un estado óptimo de conservación para servir a su finalidad y para mantener las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
Y nos dejan muy claro que “lo primero que cabe decir es que es imprescindible antes de adquirir cualquier inmueble informarse de la situación urbanística en la que se encuentra acudiendo a las oficinas de urbanismo del Ayuntamiento y consultando el planeamiento vigente a fin de ver si la finca que se pretende adquirir tiene la calificación que se dice y si tiene algún tipo de carga urbanística, cuotas pendientes para urbanizar o si está previsto iniciar una urbanización en breve. La información al ciudadano del estado del planeamiento es un derecho muy importante regulado por ley en nuestro ordenamiento jurídico”.