Una persona se considera residente en España cuando, o bien, permanezca en España más de 183 días durante el año natural (para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que se pueda justificar tener la residencia en otro país) o bien, que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. También se considerará que una persona tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
No obstante a lo anterior, existen excepciones, ya que tendrán la consideración de residentes en España a pesar de residir en otro país, aquellos que por razón de su cargo tengan que desplazarse a otro país para desempeñar su trabajo, como por ejemplo, los miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo del Estado Español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.