La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia 290/2023 de 1 de junio ha condenado a un comunero por realizar reformas en la buhardilla del inmueble e incorporarla a su vivienda, sin el consentimiento previo de la comunidad de propietarios.
Se debe tener en cuenta, que el espacio bajo cubierta del edificio es un elemento común, no privado del inmueble, entendiendo como elementos comunes, las vigas y forjados que conforman la cubierta conforme lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.
El propietario, amparándose en la atribución del uso y disfrute de un elemento común, decidió realizar obras de rehabilitación y acondicionamiento en la vivienda alegando en el procedimiento, que se trataban de obras de distribución que no afectaban a los elementos comunes ni dañaban a otras propiedades. También fundamentó que las ventanas ya existían en la estructura original del edificio y que la reforma tenía como objetivo una distribución interna y la actualización de instalaciones generales.
Sin embargo, la comunidad de propietarios donde pertenece el inmueble, no solo sostenía que se había ocupado una zona común del edificio realizando obras para transformar ese espacio en dormitorios y un baño, sino que además, esas obras afectaban a otros elementos comunes del edificio, como bajantes, forjados, paredes, fachada y muros de carga, y que, además, ponían en riesgo la estabilidad del edificio según informes técnicos.
La comunidad de propietarios presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid resolviendo este, que las obras acometidas eran ilegales, no siendo posible realizar reformas para que los elementos comunes se conviertan en privativos de la vivienda, condenando al demandado no solo a cesar en la ocupación del espacio si no a demoler las obras realizadas.
El demando apeló la resolución del Juzgado de Primera Instancia frente a la Audiencia Provincial, la cual otorgó la razón a la demandante, la comunidad de propietarios, argumentando la Audiencia que
«(…) la ejecución de obras en elementos comunes, tales como los forjados, los cuales conforman la estructura del edificio, requieren del consentimiento unánime de la comunidad, sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la existencia o no de perjuicio para los propietarios o afecten o no a la estructura, seguridad o configuración exterior del edificio comunitario».
Recuerda la sala que el espacio bajo cubierto está asistido de la presunción «iuris tamtum» de ser común. Además, estiman que ha existido un exceso de actuación por parte del propietario sin consentimiento de la comunidad de propietarios, realizando obras y haciendo suyo un espacio común. Por todo ello, resultó condenado a demoler las obras y restituirla a su estado inicial.