→ Con la nueva Ley de Vivienda, ¿paga el propietario los honorarios a la agencia en todos los casos?

Con la Ley de Vivienda publicada recientemente (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) se ha modificado, entre otros, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Con ello se establece que los gastos de gestión y formalización serán de cuenta del propietario, sea este persona física o jurídica; con independencia de si se encuentra el inmueble en una zona tensionada o no, o  si el propietario es gran tenedor.

Hasta ahora, antes de la entrada en vigor de la Ley, era práctica habitual que las agencias inmobiliarias repercutiesen los honorarios de gestión y formalización a los inquilinos. Con la Ley de Vivienda se limita esta práctica puesto que se establece que los honorarios deben de ser asumidos por los propietarios. Sin embargo, esta prohibición que impone la normativa no afecta a todos los contratos.  Se podrán repercutir honorarios a los inquilinos en los siguientes supuestos:

Contratos de arrendamiento de habitación, son aquellos contratos donde lo que se arrienda no es una vivienda completa si no una habitación dentro de la vivienda, con derecho a usar los elementos comunes de la propia ésta. Estos contratos por norma general no se encuentran sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos  si no al Código Civil.

Contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, son aquellos cuya finalidad es el arriendo de una vivienda sin tener el carácter habitual y permanente para el arrendatario,  por lo que se arrienda por un periodo determinado de tiempo y por un motivo concreto. Por ejemplo, para cursar estudios universitarios o bien por traslado del puesto de trabajo a otra ciudad, etc…

Contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, así podemos citar los contratos de locales comerciales, garajes, oficinas, naves etc….

Contratos de arrendamiento de uso turístico, que son aquellos en los que se cede temporalmente el uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa. Estos contratos no se encuentran regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, atendiendo a la normativa autonómica propia del sector.

Contratos de arrendamiento de viviendas suntuarias, que son contratos de viviendas cuya superficie es superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda.

Por tanto, podemos concluir que, por ahora, sólo existe la prohibición de repercutir los honorarios a los inquilinos en los casos en los que se trate de contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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