→ Compraventa de viviendas con Bitcoin

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El Bitcoin no es una moneda de uso común. Se trata de un tipo de moneda digital que tuvo su aparición por el año 2009 y que utiliza un cifrado digital en sus operaciones, como las transferencias de dinero o el pago de un determinado producto o servicio. A diferencia de las monedas tradicionales, este tipo de dinero solo existe en Internet, y su generación y almacenamiento es puramente digital, por lo que esta moneda no puede ser adquirida fuera de internet.

Las criptomonedas, la más conocida, el Bitcoin, pueden ser utilizadas en cualquier parte del mundo, siempre y cuando el pagador y cobrador las admitan. Esto es fundamental ya que, si nadie las acepta como medio de intercambio, no tendrán ningún valor.

A pesar de lo anterior, no existe ninguna regulación estatal sobre estas monedas por lo que su emisión queda fuera de control del Banco Central del país donde las utilizan.

Algunas agencias inmobiliarias anuncian es sus portales que el comprador puede realizar la compra del inmueble a través de Bitcoins, pero ¿el notario aceptará la compra mediante este medio de pago que no cuenta con regulación?. La respuesta a esta pregunta debe ser negativa, no se puede aceptar y la razón es bien sencilla, no se puede determinar con precisión el origen legal de los fondos que se usarán por lo que no se puede dar cumplimiento a la normativa europea y española para cumplir con la Ley de prevención de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo ya que este tipo de monedas pueden ser usadas como medio para blanquear fondos delictivos.

Esta moneda, no es de curso legal y por tanto la compra con Bitcoins como tal no se puede realizar, pero, ¿existe alguna forma de que se admita la compraventa del inmueble y el notario pueda autorizar la venta?, sí, ya que la ley permite que el pago de un inmueble pueda realizarse por otros medios distintos a la entrega de dinero, como, por ejemplo, la entrega de otra cosa. Para realizar una compra con Bitcoins debe existir siempre un previo acuerdo entre las partes, no se puede exigir la recepción de criptomonedas como medio de pago, debe identificarse y describir de manera suficiente la criptomoneda y expresarse en contravalor en euros. El comprador tendrá que acordarlo con el vendedor y fijar el cambio de Bitcoins y euros. El intercambio de Bitcoins se realizaría ante notario y en la escritura constará el precio en euros pactado para la compraventa. Se tratará de una compraventa como muchas otras con la peculiaridad de que previamente el comprador ha hecho el cambio de Bitcoin a euros. La única excepción es que el comprador que entrega Bitcoins tendrá que pagar por la ganancia patrimonial que le ha reportado la desinversión en Bitcoin y que, obviamente, deberá probar el origen legítimo del dinero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en una sentencia de 2015 que el intercambio de Bitcoins a euros o viceversa no está sujeto al cobro del IVA, ya que es un medio legal de pago, mientras que, en cambio, en otros países fuera de la Unión Europea esa operación sí está sometida a tributación en cuanto a su adquisición y uso.

No obstante todo lo anterior, el Bitcoin es una criptomoneda que tiene una implementación creciente en el tráfico comercial, si bien su funcionamiento no es del todo conocido y su naturaleza jurídica es una cuestión controvertida, pues todavía no se sabe si se debe considerar como divisa, título valor o bien mueble digital por lo que es aconsejable extremar las precauciones ante una compraventa con estas características ya que cada vez son más la voces que reclaman la regulación de las criptomonedas con la finalidad de evitar resultados ilícitos basados en el anonimato que lo caracteriza.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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