Hasta el 9 de septiembre tienen de plazo los propietarios de inmuebles arrendados que se hayan visto afectados por la paralización de los desahucios con motivo de las medidas adoptadas por Gobierno con motivo de la pandemia producida por el coronavirus para solicitar una compensación económica por este hecho.
En marzo del año 2020, mediante Real Decreto-ley 11/2020, se adoptaron medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la situación provocada por el coronavirus. Entre otras medidas se adoptó la suspensión de los procedimientos de desahucios y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, es decir, para aquellos arrendatarios que por las circunstancias acaecidas se encontraran en desempleo o en situación de ERTE, o viesen reducida su jornada por cuidados en caso de ser empresario o por cualesquiera otras circunstancias similares que supusieran un pérdida sustancial de ingresos, siempre que los ingresos familiares no superaran con carácter general 3 veces el IPREM (3 x 537,84 euros) 1.613,52 euros y la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resultasen superiores al 35% de los ingresos netos que percibiesen los miembros de la unidad familiar.
Esta medida se fue ampliando con la promulgación de sucesivos Reales Decretos estableciendo la vigencia de la paralización de los desahucios hasta el próximo 9 de agosto de 2021. Ante esta situación, se dicta por Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, las medidas y procedimientos necesarios para que los propietarios puedan pedir una compensación por tal paralización de los desahucios. Este decreto permite a las Comunidades Autónomas utilizar los fondos contenidos el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para hacer frente a las compensaciones previstas.
Para solicitar la compensación el propietario del inmueble deberá dirigir una solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación. Esta solicitud deberá de contener:
1.- Para solicitar la compensación se tomará como criterios por parte del propietario el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, y de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario. Si dicho valor fuese superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
2.- El propietario deberá acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado la paralización del desahucio al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
El plazo máximo con el que cuentan las Comunidades Autónomas para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud por el propietario, excepcionalmente prorrogables por tres meses más.