Al fallecer una persona los derechos y obligaciones de ésta, se transmiten a otras, que son los llamados herederos, que suceden al causante (fallecido) por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
La normativa que regula la materia es el Código Civil excepto aquellos territorios con normativa foral propia como por ejemplo, Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco.
Una herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte.
Al fallecimiento del causante existen dos formas de heredar, bien cuando el fallecido previamente ha realizado testamento, o bien sin haber otorgado testamento dando lugar a la herencia intestada.
Los herederos forzosos serán los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, que heredan exista o no testamento. A falta de los anteriores, heredan los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda.
La división de una herencia se realiza en tres partes. El tercio de legitima estricta, que es la porción de bienes respecto de los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos, a los que ya hemos aludido anteriormente. Este tercio de la legitima estricta, se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido con anterioridad, heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima a partes iguales.
Por otro lado, tenemos el tercio de mejora, que se debe repartir entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes y por último, tenemos el tercio de libre disposición, el cual el testador puede dejárselo a quien quiera, puede ser otro heredero o una tercera persona.