Cada vez son más frecuentes operaciones realizadas entre residentes y extranjeros y documentos notariales que deben surtir efecto tanto en España si proceden de un país extranjero como en otro país extranjero si pretenden surtir efecto en los mismos.
Así por ejemplo, en el caso de querer otorgar un poder notarial de representación por un residente ante un notario español para que otra persona pueda actuar en su nombre en el extranjero, imaginemos para poder vender una vivienda en el extranjero será necesario que ese poder notarial de representación firmado ante un notario en España surta efecto en el extranjero o viceversa, por ejemplo, si una persona que se encuentra en el extranjero y otorga un poder de representación firmado en el país que se encuentra para que otra persona en España le represente.
Para que estos documentos notariales sean válidos será necesario legalizarlos y para ello hablaremos de la Apostilla de la Haya.
El procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
De entre los documentos que se pueden apostillar serán los documentos judiciales, administrativos y notariales, sin embargo, no se podrán apostillar los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares o los documentos administrativos relacionados, directamente, con una operación comercial o aduanera.
El interesado podrá solicitar la apostilla ante la autoridad competente de cada país. Si se trata de un documento público firmado en España que debe surtir efecto en el extranjero, el interesado tendrá que acudir al Colegio de Notarios correspondiente. En el caso de tratarse de un documento público expedido en el extranjero que deba surtir efecto en España, se tendrá que acudir a la autoridad competente que el propio país haya asignado para ello. En el caso de que el documento sea redactado en un idioma extranjero, también será necesario aportar una traducción jurada del propio documento.