A la hora de la realización de un contrato de alquiler, si deseamos incluir una opción a futura compra. Es importante que tengamos en cuenta que habrá que hacer alguna modificación con respecto a un cualquier otro tipo de contrato de alquiler.
Es importante dejar claro que cuando hablamos de un contrato con opción a compra, estamos hablando de ese tipo de contrato mediante el que el vendedor (al que también se puede denominar como optado) cede al comprador (al optante) el derecho de elegir, dentro siempre de un plazo previamente acordado, el momento en el que el comprador podrá comprar el inmueble, según el precio y las condiciones que previamente se hayan convenido.
Según afirman nuestros expertos, este es un derecho de compra a favor del comprador que el vendedor está obligado a cumplir. Y es que, cuando la opción de compra se firma en documento privado las partes tienen libertad para fijar el plazo de la opción, mientras que si se efectúa en escritura pública el plazo máximo de la opción será de 4 años.
Es importante tener en cuenta que si el derecho de opción de compra se inscribe en el Registro de la Propiedad, este tendrá efectos ante terceros, con todas las ventajas para el comprador.