→ Cambio de criterio del Tribunal Supremo: permite la revisión de oficio de liquidaciones firmes por Plusvalía Municipal para situaciones con pérdida patrimonial.

Se ha roto el buzón, ¿tiene la comunidad de propietarios obligación de repararlo?

El Tribunal Supremo cambia la Doctrina mediante Sentencia 339/2024 de 28 febrero de 2024, Rec. 199/2023, estableciendo la devolución del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, pagada aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

Que una liquidación devenga firme significa  que no se recurrió dentro de plazo. Desde que la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 59/2017) declarara  inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se hubiese producido un incremento del valor de los terrenos, se podía recuperar el importe pagado siempre y cuando la liquidación no deviniese firme, en tal caso, el contribuyente que no reclamo en su momento, no tenía la posibilidad de recuperar el dinero pagado aún a pesar de la inconstitucionalidad de ello, produciéndose vulneración del principio de capacidad económica.

Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que se permite la revisión de oficio, de todas las liquidaciones derivadas firmes siempre y cuando no exista incremento de valor de los terrenos, por lo que se podrá solicitar a los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.

¿Cuáles son esas liquidaciones firmes que podrán revisarse?

  • En primer lugar, aquellas en la que efectivamente se haya producido una pérdida patrimonial entre la adquisición y la transmisión de la propiedad.
  • Solo aquellas liquidaciones que sean firmes, es decir, sobre la que no se interpuso recurso alguno o en caso de hacerlo fue desestimado. No podrán ser revisadas las liquidaciones que se recurrieron y que fueron desestimadas en la vía judicial mediante sentencia firme.
  • Será necesario haber recibido una liquidación por parte del Ayuntamiento que deviniese firme, por lo que quedarán fuera todos aquellos casos en los que se presentó mediante autoliquidación

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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