Imponer el uso residencial a las viviendas en los estatutos de la comunidad de propietarios no impide destinarlas al turismo.
Una Comunidad de Propietarios, interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias la cual concedió al propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal la licencia y autorización para destinar y explotar la vivienda con fines turísticos arrendándola como tal, considerando la comunidad de propietarios que el uso turístico es un uso empresarial o mercantil, lo cual está prohibido en los estatutos de la propia comunidad, que sólo permiten un uso residencial de las viviendas que conforman la comunidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Sentencia 358/2021 de 30 abr. 2021, Rec. 207/2020, confirma la legalidad de la resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo permitiendo que esa vivienda se pueda utilizar para fines turísticos y ello basándose en que no desvirtúa destinar la vivienda a uso turístico el carácter residencial de la misma.
Establece la Sentencia que no resulta aplicable la disposición estatutaria que prohíbe expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo. La vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal porque el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio. El uso turístico no deja de tener carácter residencial aun siendo consecuencia de un previo uso empresarial. “Es claro que las viviendas de uso turístico entran dentro del uso residencial, por lo cual estamos ante un uso permitido en los Estatutos, ya que se trata de un arrendamiento o alojamiento, difiriendo únicamente en la duración del mismo, pero no en su objeto, respecto al arrendamiento regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se ocupa de una relación contractual precisa distinta, aunque sobre prestación básica idéntica (cesión de uso temporal de vivienda).”
La sentencia añade que el concepto de residencia o uso residencial no se identifica con permanencia o continuidad, en ambas se trata de cesión de uso temporal de vivienda.