Hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ha tenido que transcurrir cuatro años desde la primera Sentencia del Tribunal Constitucional allá por el año 2017, donde ya se declaro nulo el método para calcular la base imponible del impuesto y donde se instaba al legislador a modificar los preceptos de la Ley de Haciendas Locales para que ésta se modifique. El Gobierno de manera apresurada a modificado la Ley de Haciendas Locales a través del Decreto anteriormente mencionado y todo ello, según el Gobierno, para “intentar beneficiar al contribuyente “y adaptar la normativa a la legalidad requerida para poder seguir exigiendo este impuesto con el objetivo de que los Ayuntamientos sigan obteniendo ingresos “para poder mantener los servicios que prestan a sus vecinos”.
Conforme al Decreto, los Ayuntamientos no podrán exigir la liquidación del impuesto si no existe ganancia entre el precio de adquisición y el precio de venta, es decir, si se vende por un precio menor al que se adquirió. Para ello el contribuyente tendrá que demostrar que no ha existido ganancia aportando la escritura de adquisición y transmisión.
Se establecen dos formas de cálculo donde el contribuyente podrá elegir la más favorable. Un primer sistema llamado “sistema objetivo” donde se determinará la base imponible del impuesto multiplicando el valor catastral en el momento del traspaso por unos nuevos coeficientes que se publicarán anualmente, previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado, estableciendo coeficientes máximos que irán desde que haya transcurrido un año desde la compra hasta cuando hayan pasado 20 años o más. No obstante, los Ayuntamientos tendrán potestad para modificar los coeficientes sin poder establecer unos mayores. Estos tendrán un periodo de seis meses para adaptar la ordenanza fiscal que regula el impuesto a los nuevos coeficientes y el método de plusvalía real, donde se calculará la base imponible del impuesto sobre la diferencia entre el valor de compra y del valor de venta del inmueble.
Este Decreto no tiene carácter retroactivo por lo que las operaciones realizadas desde el día 26 de octubre de 2021, fecha en la que se dicto la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad del método de cálculo del impuesto hasta el día 10 de noviembre, fecha de entrada en vigor del Decreto, no tendrán la obligación de liquidar el impuesto.
Otra novedad significativa es que en la mayoría de los Ayuntamientos cuando se producía la transmisión del inmueble en un periodo inferior al año a contar desde la adquisición y trasmisión no existía obligación de liquidar el impuesto. Ahora, desde la entrada en vigor del Decreto sí existirá la obligación de liquidar el impuesto a pesar de que no haya transcurrido un año desde la adquisición y transmisión del inmueble.
Desde www.apivirtual.com ya estamos trabajando para adaptar el servicio al nuevo método de cálculo por lo que en unos días tendrás a tu disposición la actualización para calcular el importe con los nuevos sistemas, no obstante siguiendo con nuestro objetivo de mantenerte informado de todas las novedades te avisaremos cuando este disponible.