→ Año nuevo, ¿casa nueva? Impuestos que tendrás que pagar por la compra de una propiedad.

Son muchos los que al comienzo de este nuevo año 2023 van a adquirir su primera vivienda en propiedad. Además del diseño, materiales, calidades y del precio de la compraventa tendrás que tener en cuenta los impuestos que pagarás por la compra de la propiedad.

Vamos a distinguir en función de si la vivienda que se compra es obra nueva o por el contrario se trata de segunda o posterior transmisión. En el primer caso, al comprar una vivienda tendremos que liquidar el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) si la vivienda se encuentra en la comunidad autónoma de Canarias. Así, si adquieres una vivienda de obra nueva pagarás el 10% de IVA o 7% de IGIC. Si la vivienda es de protección oficial tributará al tipo impositivo del 4% o el 0% IGIC para el caso de Canarias.  También te encontrarás obligado a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuyo tipo impositivo depende de cada comunidad autónoma.

Si el inmueble es de segunda o posteriores transmisiones, tendrás que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo impositivo que corresponda en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. Muchas Comunidades Autónomas establecen tipos impositivos reducidos en función de las circunstancias del adquiriente, así, por ejemplo, en algunas comunidades autónomas se establecen tipos reducidos del 3% en el caso de tratarse de un adquiriente menor de 35 años cuando la vivienda que adquiere la destine a vivienda habitual y permanente y no supere un determinado precio, o bien el tipo impositivo del  3% cuando se adquiere una vivienda habitual por familia numerosa o cuando el adquiriente tiene alguna discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Será el comprador el que tendrá que asumir, salvo pacto en contrario, los gastos de las copias de escritura y también la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, tendrá que liquidarlo el que sea titular del inmueble a 1 de enero del año en curso. No obstante, el Tribunal Supremo determinó que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad, siempre y cuando se pacte previamente.  (sentencia 409/2016, de 15 de junio).

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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